Nueve cosas que no sabía sobre la marca

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) realizó un informe sobre una serie de temas que seguramente le han inquietado de la marca, pero no ha obtenido respuestas a sus dudas.

1- ¿Desde qué momento se tiene derecho sobre la marca?
Aunque existe un derecho de prioridad que se adquiere con la solicitud de registro, el derecho exclusivo sólo se adquiere con el registro y es a partir de ese momento en que se puede exigir a los terceros no usar la marca.

2- ¿Por qué es importante la fecha de presentación de la solicitud de registro de marca?
Las solicitudes de registro se rigen por el principio de primero en el tiempo primero en el derecho. En consecuencia, la fecha de presentación es requisito imprescindible para demostrar que existe una solicitud de registro en trámite y para activar el derecho prioritario al registro respecto de las marcas parecidas o iguales que se presenten con posterioridad.

3- ¿Al radicar la solicitud obtengo inmediatamente una fecha de presentación?
Si la solicitud contiene toda la información establecida en el artículo 140 de la Decisión 486, se obtiene automáticamente fecha de presentación y, por tanto de prioridad sobre la marca.

4- ¿Al obtener el registro de una marca en Colombia, se hace extensivo a otros países?
No, el registro de la marca está limitado al país en el cual se ha otorgado. Por lo tanto, las marcas registradas en el extranjero no se entienden registradas en el territorio colombiano ni las marcas colombianas se entienden registradas en el extranjero. No obstante, hay Convenios o Tratados Internacionales que establecen que se puede impedir el registro de una marca en un territorio si se parece o es idéntica a otra registrada en otro territorio.

5- ¿Por cuánto tiempo se protege?
Por 10 años renovables de manera indefinida.

6- ¿Puedo usar mi marca antes de registrarla?
Sí, pero el derecho exclusivo de impedir a los terceros usar una marca semejante o igual sólo se adquiere con el registro, de suerte que es recomendable registrarla y, de ser posible, antes de empezar a usarla.

7- ¿Qué signos pueden registrarse como marcas?
Aquellos signos que sean perceptibles por los sentidos, como las palabras, las imágenes, las formas de los productos y hasta los sonidos. Igualmente, la combinación de letras o números o colores con alguna de las formas anteriores. Lo importante, con independencia de la forma, es que se diferencie de los productos a identificar y de las marcas que ya están registradas o solicitadas.

8- ¿Qué tipos de marcas existen?
• Nominativas: consisten en la escritura de la expresión, frase o palabra que se utiliza para identificar el producto o servicio, sin ningún tipo de acompañamiento, caracterización ni tipo de letra.
• Figurativas: Consisten solo en la representación gráfica del signo sin incluir ningún tipo de expresiones, letras, palabras o frases.
• Mixtas:Son la unión de las dos anteriores. Contienen un elemento nominativo (letras, palabras, o frases) como uno figurativo (gráfica abstracta o una figura)
• Tridimensionales:El signo representa un cuerpo que ocupa las tres dimensiones del espacio (alto, ancho y profundo) y que puede ser perceptible por el sentido de la vista o por el del tacto, es decir, que posee volumen porque ocupa por sí mismo un espacio determinado.
• Sonoras:El signo a proteger consiste solo en el sonido correspondiente, que normalmente es expresado en notas musicales, pero puede ser representado de otra forma.
• Olfativas:El signo a proteger consiste en el olor del producto o servicio.
• De color: El signo a proteger consiste en un color delimitado por una forma o una combinación de colores.

9- ¿Cualquier signo que elija como marca da la misma protección en el comercio, o hay signos más fuertes que otros?
El alcance del derecho es el mismo independientemente del signo que se proteja

Fuente: Finanzaspersonales.com.co

El derecho al buen nombre y las pymes

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Por: Carlos Andrés Naranjo-Sierra
Para algunas empresas, el nombre y la reputación comercial aún no son lo suficientemente importantes. Es hora de que las PYMES entiendan el valor que tiene una marca y la importancia de mantener un buen nombre. Finalmente son éstos los que generan la confianza entre los clientes para el intercambio y los negocios. No es gratuito que la ley proteja la honra de las personas, así como la reputación de las empresas.

Hace algún tiempo tuve la oportunidad de trabajar para una reconocida empresa de software empresarial de la capital antioqueña que se precia de ser ilimitada a la hora de dar la cara. Su gerente es un hombre intenso y acostumbrado a la rigidez de los números. Lo que nunca esperé fue que un día despidiera a su mejor amigo y luego viniera a hablarnos mal a los contratistas, con pelos y señales, de lo que hacía y no hacía su examigo desde su ordenador. Era cierto lo que decía pero me pareció que yo no tenía porque enterarme de lo que me contaba.

Me sentí incómodo con lo que nos estaba contando este señor en la reunión a la que también asistía Liliana, la nueva gerente comercial que vino a reemplazar a su examigo. Nos mostró la lista completa de los sitios non sanctos que visitaba su anterior empleado mientras comentaba en tono irónico lo que éste podría haber estado pensando mientras los observaba. ¿Era posible que alguien mencionara eso por más verdad que fuera?

Tiempo después en una conferencia sobre Marketing Viral en Internet, el Superintendente de Industria y Comercio, hablando sobre la reputación empresarial nos explicó, a los pocos asistentes, cómo lo importante en estos casos no era simplemente si lo que se decía era cierto o no sino también si era pertinente con lo que se mencionaba. Se trataba de saber hasta donde podía llegarse sin caer en la difamación, muy frecuente en los casos donde el rencor hace su aparición.

Por ejemplo. Una cosa es que yo diga que alguien me vendió un yogur vencido y otra muy diferente es que yo diga que el gerente de la empresa que me vendió un yogur vencido es infiel con su pareja. Lo segundo, así sea cierto, no tiene nada que ver con el yogur y hace parte de la intimidad de la persona. Las empresas, por supuesto no tienen intimidad pero si tienen una reputación que construir y conservar y tanto a personas como a empresas, la ley las protege.

En el mundo democrático, un derecho fundamental es la libertad de expresión, que además ayudar a que no se cometan abusos permanentes contribuye a combatir la impunidad impunidad, pero este derecho está limitado por otro fundamental que es el del buen nombre. De modo que la próxima vez que piense realizar una afirmación sobre alguien, sea persona o empresa, piense bien si además de ser verdadero y verificable es pertinente. Es decir, si tiene algo que ver lo uno con lo otro. La reputación de una empresa esta íntimamente relacionada con lo que llamamos propiedad intelectual, es decir, el nombre o la marca; y para las PYMES de este siglo que comienza, será uno de sus principales activos. Prepárese para construirlo y defenderlo.