El Juzgado Séptimo Civil Municipal y el Juzgado Doce Civil del Circuito de Cali, declararon improcedente la acción de tutela interpuesta por la Corporación Empresarial Internacional Redepyme, que pretendía desactivar el uso del ecosistema digital de REDEPYMES que ayuda a pymes y emprendedores en Colombia. Lo que ocurrió, por qué importa, y qué aprendemos de ello.

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REDEPYMES nació como una plataforma de orientación y apoyo a emprendedores y pequeñas y medianas empresas. Durante años ha operado de manera transparente y con un propósito claro: poner conocimiento útil al servicio de quienes construyen empresa en Colombia. El mes de abril pasado, esa trayectoria fue cuestionada por vía judicial por la Corporación Empresarial Internacional Redepyme a través de su presidente Leonardo Fabio Córdoba Cárdenas.

La Corporación, con sede en Cali, interpuso una acción de tutela ante el Juzgado Séptimo Civil Municipal de esa ciudad, desconociendo la liquidación de El Árbol de Naranjas S.A.S. hace más de dos años, y solicitando que se ordenara el cese definitivo del uso del nombre «REDEPYMES», obviando la liquidación del establecimiento comercial con ese nombre, y pretendiendo la desactivación del dominio REDEPYMES.COM.

La argumentación de la Corporación intentaba presentar el uso de este espacio para el difusión y el aprendizaje de pymes y emprendedores, como un actor de mala fe que buscaba beneficiarse indebidamente de su nombre y confundir a su audiencia, lo que es evidentemente falso. Sin embargo, por si hay alguna duda queremos ser absolutamente claros en que no tenemos ninguna relación con esta entidad, ni tenemos intención de parecernos ni en sus modos ni en sus formas.

Al respecto el fallo de primera instancia concluye que la presencia y actividades de REDEPYMES no amenaza el interés colectivo ni la Corporación Redepyme se encuentra en una situación de indefensión ante nosotros:

«El particular contra el que se dirige la acción […] y a quien se vinculó en la acción de tutela […] no ostenta ninguna de las calidades descritas en la norma; el primero se desempeñó como una sociedad comercial y el segundo funge como psicólogo independiente apoyando y orientando a emprendedores junto a pequeñas y medianas empresas; actividades que no amenazan gravemente el interés colectivo y la parte accionante no se encuentra en una situación de indefensión frente a la parte accionada y vinculada en mención.»

Así mismo la juez de segunda instancia afirma categóricamente que la acción de tutela no puede ser empleada de esta manera y menos para tratar de revivir oportunidades perdidas por negligencia o inactividad del actor:

«Conforme a lo anterior, esta Corte ha expresado reiteradamente que la acción de tutela no puede ser empleada como un medio de defensa judicial que remplace o sustituya los mecanismos ordinarios y extraordinarios dispuestos en la ley. Así mismo, ha dicho que la acción de tutela no puede ser entendida como un mecanismo judicial que tenga la facultad de revivir oportunidades procesales vencidas por la negligencia o inactividad injustificada del actor».

La tutela no es para eso

La acción de tutela es uno de los instrumentos jurídicos más valiosos de la Constitución colombiana. Fue diseñada para proteger derechos fundamentales de manera rápida cuando no existe otro mecanismo eficaz. Pero precisamente por eso tiene límites muy precisos: contra particulares, solo procede en casos taxativamente enumerados en el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991 — situaciones de subordinación, indefensión, prestación de servicios públicos, o afectación grave al interés colectivo.

La propia Superintendencia de Industria y Comercio, vinculada al proceso, fue contundente en su respuesta al juzgado: la corporación accionante nunca había radicado denuncia ni solicitud alguna ante esa entidad antes de interponer la tutela. Es decir, ignoró deliberadamente las vías ordinarias disponibles y acudió directamente al mecanismo constitucional, en lo que el fallo reconoce implícitamente como un uso inadecuado del recurso.

La tutela no es un atajo para evitar los costos de un proceso ordinario y menos debe usarse como un atajo jurídico. Usarla así no solo representa una falla, sino que puede revelar la debilidad del caso de fondo. Estamos prestos a seguir defendiendo nuestros intereses y los de nuestra comunidad, con nuestros abogados especializados en propiedad intelectual.

Lo que la acción no pudo probar

Más allá de la improcedencia formal, el análisis del expediente revela que la acción carecía de sustento probatorio en puntos fundamentales. La corporación accionante no aportó prueba de que la sigla «REDEPYME» haya sido registrada como marca ante la Superintendencia de Industria y Comercio —requisito básico para reclamar exclusividad sobre una denominación frente a terceros—. Es extraño, por lo menos, que una entidad que se precie de asesorar a empresarios, desconozca un asunto tan básico como este.

Adicionalmente el denominado «Informe de Análisis Métrico» que la Corporación presentó como prueba técnica —en el que se cuantificaban supuestos perjuicios por más de novecientos millones de pesos— fue redactado, suscrito y presentado por el propio presidente de la corporación, quien es a su vez el accionante de la tutela. Un conflicto de interés flagrante, que resta toda credibilidad como prueba independiente y desdice de la acción misma.

Adicionalmente, la propia Corporación reconoció en su escrito haber dejado vencer el dominio redepyme.co, mientras el dominio redepyme.com continuaba disponible para la venta en el mercado, al momento de interponer la acción —es decir, nunca lo registró a pesar de, en este caso, sí se trataba del mismo nombre—. Resulta sospechosa una reclamación de identidad digital cuando ni los activos digitales propios han sido protegidos.

Sobre el uso de los mecanismos jurídicos

Este episodio nos deja una lección que va más allá del caso concreto. La acción de tutela es un derecho constitucional de todos los colombianos, y su fortaleza depende de que se use para lo que fue creada. Cuando se emplea como atajo para evitar los costos y exigencias de un proceso ordinario, o como herramienta para tratar de censurar o presionar a un tercero sin tener un caso sólido de fondo, no solo fracasa: ocupa el tiempo y recursos de la justicia de forma innecesaria y erosiona la confianza en el mecanismo y en el accionante mismo.

En REDEPYMES seguimos adelante con el trabajo de siempre. Agradecemos a quienes nos acompañan, a quienes leen este espacio, y a quienes confían en que el conocimiento compartido es una de las herramientas más poderosas para el desarrollo de los emprendedores colombianos, mucho más ahora que la justicia habló. Y aquí seguimos.


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Por redepymes