Nueve cosas que no sabía sobre la marca

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) realizó un informe sobre una serie de temas que seguramente le han inquietado de la marca, pero no ha obtenido respuestas a sus dudas.

1- ¿Desde qué momento se tiene derecho sobre la marca?
Aunque existe un derecho de prioridad que se adquiere con la solicitud de registro, el derecho exclusivo sólo se adquiere con el registro y es a partir de ese momento en que se puede exigir a los terceros no usar la marca.

2- ¿Por qué es importante la fecha de presentación de la solicitud de registro de marca?
Las solicitudes de registro se rigen por el principio de primero en el tiempo primero en el derecho. En consecuencia, la fecha de presentación es requisito imprescindible para demostrar que existe una solicitud de registro en trámite y para activar el derecho prioritario al registro respecto de las marcas parecidas o iguales que se presenten con posterioridad.

3- ¿Al radicar la solicitud obtengo inmediatamente una fecha de presentación?
Si la solicitud contiene toda la información establecida en el artículo 140 de la Decisión 486, se obtiene automáticamente fecha de presentación y, por tanto de prioridad sobre la marca.

4- ¿Al obtener el registro de una marca en Colombia, se hace extensivo a otros países?
No, el registro de la marca está limitado al país en el cual se ha otorgado. Por lo tanto, las marcas registradas en el extranjero no se entienden registradas en el territorio colombiano ni las marcas colombianas se entienden registradas en el extranjero. No obstante, hay Convenios o Tratados Internacionales que establecen que se puede impedir el registro de una marca en un territorio si se parece o es idéntica a otra registrada en otro territorio.

5- ¿Por cuánto tiempo se protege?
Por 10 años renovables de manera indefinida.

6- ¿Puedo usar mi marca antes de registrarla?
Sí, pero el derecho exclusivo de impedir a los terceros usar una marca semejante o igual sólo se adquiere con el registro, de suerte que es recomendable registrarla y, de ser posible, antes de empezar a usarla.

7- ¿Qué signos pueden registrarse como marcas?
Aquellos signos que sean perceptibles por los sentidos, como las palabras, las imágenes, las formas de los productos y hasta los sonidos. Igualmente, la combinación de letras o números o colores con alguna de las formas anteriores. Lo importante, con independencia de la forma, es que se diferencie de los productos a identificar y de las marcas que ya están registradas o solicitadas.

8- ¿Qué tipos de marcas existen?
• Nominativas: consisten en la escritura de la expresión, frase o palabra que se utiliza para identificar el producto o servicio, sin ningún tipo de acompañamiento, caracterización ni tipo de letra.
• Figurativas: Consisten solo en la representación gráfica del signo sin incluir ningún tipo de expresiones, letras, palabras o frases.
• Mixtas:Son la unión de las dos anteriores. Contienen un elemento nominativo (letras, palabras, o frases) como uno figurativo (gráfica abstracta o una figura)
• Tridimensionales:El signo representa un cuerpo que ocupa las tres dimensiones del espacio (alto, ancho y profundo) y que puede ser perceptible por el sentido de la vista o por el del tacto, es decir, que posee volumen porque ocupa por sí mismo un espacio determinado.
• Sonoras:El signo a proteger consiste solo en el sonido correspondiente, que normalmente es expresado en notas musicales, pero puede ser representado de otra forma.
• Olfativas:El signo a proteger consiste en el olor del producto o servicio.
• De color: El signo a proteger consiste en un color delimitado por una forma o una combinación de colores.

9- ¿Cualquier signo que elija como marca da la misma protección en el comercio, o hay signos más fuertes que otros?
El alcance del derecho es el mismo independientemente del signo que se proteja

Fuente: Finanzaspersonales.com.co